I.-  Intercambiar ‘emails’ con otra empresa sobre una oferta de trabajo mientras se está de baja no es un acto de competencia desleal.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón al director de un hotel acusado de realizar actividades similares durante su baja médica por agorafobia, y ha dictaminado que intercambiar ‘emails’ con otra empresa sobre una oferta de trabajo mientras se está de baja no es un acto de competencia desleal.

El tribunal declara que no se revela en ningún momento su aptitud para trabajar, y que tampoco supuso competencia desleal, ya que toda persona puede intentar prosperar en su carrera profesional, incluso estando en Incapacidad Temporal (IT).

II.-  Se confirma el despido de un trabajador que alargó varios días sus vacaciones.

La empresa lo cesó por faltar cuatro jornadas consecutivas “sin causa justificada”

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia esgrime que el demandante manifestó en su momento su conformidad con el cálculo de las vacaciones y que, ante la situación producida después, la empresa actuó de conformidad con el convenio colectivo general de la industria química, “que considera falta muy grave las ausencias sin causa justificada, por tres o más días, durante un período de 30 días”.

 

III.-  Si la empresa no registra bien los horarios de los trabajadores, se presume a tiempo completo

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha declarado que si una empresa no tiene bien registrados los horarios de los trabajadores es como si hubiesen desempeñado su labor a tiempo completo. Por lo que se les debe abonar la diferencia salarial.

 

IV.-   Niegan el teletrabajo total a la madre porque el padre puede recoger a su hijo del colegio

El juzgado destaca que la conciliación no es un derecho absoluto y que ambos progenitores deben cuidar de los hijos

El derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral no es absoluto. Las adaptaciones de jornada que solicite el trabajador deben ser razonables y proporcionadas en relación con sus necesidades y las de la empresa. Con este argumento el juzgado de lo social nº 1 de Vigo ha rechazado la solicitud de una empleada de teletrabajar el 100% de su jornada.

 

En el caso resuelto, la empleada, que trabaja como teleoperadora, solicitó a su empresa teletrabajar todos los días de la semana tras ser asignada a una campaña que requería su presencia en la oficina. La mujer, madre de dos hijos de 2 y 8 años, alegó que acudir presencialmente al trabajo le impedía recoger del colegio a su hijo mayor, que salía a las 14:00, y que este además debería quedarse sólo en casa hasta que ella llegase.

La empresa denegó su solicitud justificando que la trabajadora debía acudir presencialmente al trabajo durante la realización de la nueva campaña porque en los primeros días iba a necesitar la ayuda de sus compañeros más experimentados o de los coordinadores, y que no podría recibirla si estaba trabajando desde casa. Además, la pareja de la trabajadora, y padre de los niños, regenta un negocio en el que ejerce como zapatero autónomo con horario de apertura al público de 9:30 a 13:30 y de 15:30 a 19:30.

Tras valorar los argumentos de la empleada y de la empresa el juzgado de Vigo ha concluido que la teleoperadora no necesita teletrabajar el 100% de su jornada. En primer lugar, porque, según el juez, es “totalmente lógico” que la trabajadora acuda presencialmente al trabajo para la nueva campaña en la que necesita una ayuda que no tendría si estuviera en casa. Y, en segundo lugar, porque ha considerado que el horario del padre le permite ir a recoger al hijo al colegio y quedarse con él hasta las 15:30 que llega la madre a casa. Es más, aunque la empleada expuso que el padre en ocasiones tiene compromisos laborales fuera de su horario, el juzgado ha valorado que la trabajadora podría cubrirlos con el día de teletrabajo a la semana que la empresa le ofreció.

 

V.-     La justicia avala el despido de un trabajador que fue grabado por un detective cometiendo actos vandálicos en una manifestación.

El TSJ de Cataluña considera desleal dañar un bien de la empresa aunque se lleve a cabo fuera del horario laboral

Los comportamientos vandálicos contra bienes de la empresa pueden comportar el despido disciplinario del trabajador a pesar de que los hechos se desarrollen en el contexto de un conflicto laboral fuera del horario de trabajo. Así lo determina una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña que avala el cese de un conductor de ambulancias que fue grabado dañando un vehículo del SEM (Sistema de Emergencias Médicas) durante una manifestación convocada con motivo de una huelga del sector. Señala la sentencia que el ejercicio del derecho a manifestarse, subrayan los jueces, “siempre lo ha de ser de manera pacífica”.

 

VI.-   Los empleados tienen derecho a percibir una indemnización por el retraso en el cobro de la nómina.

El Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina en una reciente sentencia y ha declarado que el retraso en el pago de la nómina de los empleados de manera reiterada supone una causa por la que el trabajador podrá rescindir unilateralmente el contrato y el empleador estará obligado a pagarle la misma indemnización que por un despido improcedente.

 

VII.- Se confirma como procedente el despido de un trabajador que estando de baja médica ganó un torneo de pádel de tres días

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado que es procedente el despido de un trabajador que estando de baja médica por diagnóstico de gonalgia izquierda, siendo intervenido de esa rodilla en abril, lo que precisaba un tiempo estimado de recuperación de seis meses para conseguir buen resultado de la operación y recuperación de la articulación, en julio participó en un torneo de pádel durante tres días, resultando ganador de una de las competiciones.

Su actuación «perturbó su curación» y afectó al proceso de baja, «lo que debe entenderse por transgresión de la buena fe contractual justificativa del despido». Además, pone el foco en que al finalizar dicho torneo no se reincorporó a su puesto de trabajo, sino que estuvo de baja médica varios meses más.

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