El objetivo de esta norma es mejorar el tratamiento de situaciones patológicas que afectan a la salud, introduciendo tres supuestos especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes:

  1. Incapacidad temporal por menstruación incapacitante. Se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes el derecho a una situación especial de incapacidad temporal (asociada a patologías como endometriosis u ovarios poliquísticos, o cualquier otra dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo). En estos casos:

–        No se considerará recaída si se concede nueva baja por misma patología.

–        Las trabajadoras no necesitarán acreditar periodo de carencia para percibir la prestación.

–        La prestación se abonará por la Seguridad Social desde el día de baja del trabajo.

–        La empresa deberá mantener la cotización durante el periodo de baja.

 

  1. Incapacidad temporal por interrupción, voluntaria o involuntaria, del embarazo. Mientras reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y esté impedida para trabajar. En estos casos:

–        Las trabajadoras no necesitarán acreditar periodo de carencia para percibir la prestación.

–        La prestación se abonará por la Seguridad Social desde el día siguiente de la baja, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

–        La empresa deberá mantener la cotización durante el período de baja.

 

III.    Incapacidad temporal por gestación avanzada desde la semana 39ª. Se reconoce incapacidad temporal especial desde el día primero de la semana 39ª de gestación hasta la fecha del parto, periodo en el cual se abona la prestación, salvo que se inicie la baja por riesgo de embarazo. En estos casos:

–        Se exigirá periodo de carencia para personas mayores de 21 años, el mismo periodo previsto para el subsidio de nacimiento y cuidado del menor.

–        La prestación se abonará por la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

–        La empresa deberá mantener la cotización durante el periodo de baja.

 

Entrada en vigor: Si bien la Ley entró en vigor el 01 de marzo, estas tres novedades lo harán el día 1 de junio de 2023, a los tres meses de su publicación en el BOE.

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