Cuando el administrador social percibe una retribución por las funciones inherentes a dicho cargo, ésta puede ser un gasto deducible para la sociedad. Hay que establecerla en los estatutos para no tener problemas con Hacienda o el Registro.

 

Que figure en los Estatutos

Según la ley, el cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos establezcan lo contrario, en cuyo caso deben determinar el sistema de remuneración. Todo ello, sin perjuicio de que después sea la Junta la que, con base en ese sistema, determine cada año la cuantía exacta de la remuneración.

 

Los estatutos deben recoger todos los conceptos retributivos (una asignación fija, una variable según objetivos, planes de pensiones, vehículo de empresa, seguros…). Cuanto más amplia la lista, mejor, indicando que puede percibir algunos o cualquiera de estos conceptos.

 

Retribución máxima anual.

La Junta debe aprobar cada año la retribución máxima anual que percibirán los miembros del órgano de administración.

Si el administrador ya percibe remuneración por este cargo y no consta la aprobación de la Junta del importe recibido –aunque la sociedad se lo ha deducido–, Hacienda podría discutir dicha deducción. Lo ideal sería convocar a la Junta para que acuerde ratificar la remuneración percibida hasta ahora; así minimizará las consecuencias negativas en caso de una inspección.

Si hay varios administradores y la Junta no distribuye la retribución entre ellos, podrá distribuirla el órgano de administración, según sus funciones y responsabilidades, y de manera justificada.

 

La figura del Consejero Delegado

Si existe un consejero delegado deberá suscribirse un contrato con la sociedad, que deberá ser aprobado por 2/3 de los consejeros, y el interesado tendrá que abstenerse de la deliberación y la votación.  El contrato deberá quedar incorporado al acta de la sesión, o bien –si es necesario por motivos de confidencialidad– elevarse a público y guardarse en los archivos de la sociedad, sin adjuntarse al libro de actas.

Para que se considere que el cargo de administrador es remunerado, debe constar expresamente en los estatutos, y el importe máximo de la remuneración anual deberá ser aprobado por la Junta.

 

 mpresa.

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