En el pasado mes de junio, se ha aprobado y publicado la Ley de medidas de prevención del Fraude en la que, entre las diferentes medidas, se encuentra la «famosa» prohibición de pago en efectivo en determinadas operaciones económicas, cuyo límite se reduce de 2.500 euros a 1.000 euros. A su vez se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 euros a 10.000 en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.

¿A quién y a qué afecta la medida? Afecta a empresarios y particulares, pero siempre que en la transacción alguno de los dos actúe como empresario o profesional, de forma que no se pueden pagar -ni cobrar- en efectivo facturas de más de 1.000 euros. En cambio, si los dos somos particulares -por ejemplo, le compro la bicicleta vieja a mi primo-, entonces no hay límite.

¿Y si el particular es extranjero no residente o se paga, por ejemplo, en dólares? En el primero de los casos, el límite sube a 10.000 euros. Para el segundo, se aplica igualmente aunque se pague en moneda extranjera, con el límite del contravalor de 1.000 o 10.000 respectivamente.

¿A cuánto asciende la sanción? La sanción es el 25% del importe del pago en efectivo -de la totalidad, no de lo que pase de 1.000 euros-. ¿Y si solo pago una parte en efectivo de toda la operación, pero esa parte supera los 1.000 euros? Entonces la sanción solo se calcula por la parte pagada en efectivo, no por el total.

¿Y quién la paga? Responden solidariamente los dos, el que presta el servicio o realiza la entrega de un bien y el que lo recibe o adquiere -luego, que se repitan entre ellos si se atreven-.

¿Y si uno de los dos se chiva a Hacienda después de la operación?  Si una de las partes denuncia a la otra ante la AEAT, la denunciante no tendrá responsabilidad por la infracción, pero debe hacerlo dentro de los tres meses siguientes al pago, indicando los importes e identificando al otro interviniente. Ojo, si se presenta simultáneamente la denuncia por ambas partes no se le exonerará de responsabilidad a ninguno de los dos.

¿Y si pago en varias veces? La limitación es por operación, aunque se fraccione el pago. Si son prestaciones distintas o son contratos de tracto sucesivo -por ejemplo, suministros-, entonces operación por operación, sin que se tengan que sumar los importes

 

Queremos resaltar que esta medida, con ese límite tan bajo de 1.000 euros, solo se aplica en España; y el Banco Central Europeo, cuando fue informado de lo que se pretendía, la rechazo rotundamente enviando a nuestra Administración un Dictamen en el que se solicitaba el freno inmediato de la misma ya que podía suponer un riesgo para el euro.

En concreto, decía explícitamente que “esta limitación dificulta la liquidación de operaciones legítimas usando el efectivo como medio de pago, por lo que pone en peligro el concepto de curso legal”, señalando además que esa medida no tiene cabida en la normativa europea antiblanqueo, que establece la limitación en 10.000 euros.

 

 

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