Los contribuyentes que forman parte del sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) de la Agencia Tributaria, así como aquellos que se han inscrito voluntariamente, tienen la opción de solicitar hasta 30 días al año en los que no recibirán notificaciones electrónicas. Esta medida, conocida informalmente como «vacaciones fiscales», les permite suspender temporalmente las comunicaciones electrónicas de Hacienda, algo que suele aprovecharse en épocas como el verano, cuando muchas personas se toman un descanso.

Durante este periodo, la Agencia Tributaria se compromete a no enviar notificaciones a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), lo que beneficia especialmente a autónomos y empresas, que están obligados a utilizar este sistema. Es importante destacar que, a efectos legales, las notificaciones se consideran recibidas diez días después de haberse puesto a disposición del contribuyente, aunque este no haya accedido a su buzón electrónico. Por ello, disponer de estos días de cortesía resulta útil para evitar situaciones en las que una notificación quede sin atender durante las vacaciones.

La solicitud de estos días debe realizarse con al menos siete días naturales de antelación mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y debe incluir también los fines de semana si se desea que queden cubiertos por el periodo de suspensión.

La Agencia recuerda que esta medida únicamente afecta a nuevas notificaciones emitidas durante el periodo solicitado. Es decir, las comunicaciones puestas a disposición antes del inicio del descanso fiscal seguirán su curso normal y se entenderán notificadas si no se accede a ellas en el plazo de diez días.

Para gestionar los días de cortesía, el contribuyente debe ingresar en el sistema, seleccionar las fechas deseadas y firmar electrónicamente la solicitud, tras lo cual podrá descargar un justificante. Si posteriormente se desea modificar o cancelar los días seleccionados, también deberá hacerse con al menos siete días de antelación.

En el caso de quienes se han suscrito voluntariamente al sistema de notificaciones electrónicas, es importante saber que solo podrán beneficiarse de los días de cortesía en los procedimientos que hayan elegido al darse de alta. En otros asuntos, podrían seguir recibiendo notificaciones por vía postal durante sus vacaciones.

Aunque Hacienda no puede enviar notificaciones electrónicas durante el periodo de cortesía, existen excepciones. Algunos tribunales han avalado el uso de notificaciones en papel en situaciones excepcionales, especialmente cuando la urgencia de la actuación administrativa requiere una notificación inmediata. Así lo sentenció el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en mayo de 2022, al dar validez a una notificación realizada en papel a un contribuyente que se encontraba en su periodo de cortesía. Según los magistrados, garantizar la eficacia de la actuación administrativa puede justificar este tipo de comunicaciones fuera del canal electrónico, siempre que existan razones fundadas.

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