Lógicamente, la forma más segura de evitar impagados es cobrar por anticipado o exigir un aval bancario si el precio se aplaza. No obstante, es difícil que sus clientes acepten esas condiciones (y más aún en la situación actual). Por ello, incluya ciertas condiciones en sus presupuestos o contratos (y que el cliente las acepte) que reduzcan el riesgo de impago, pero sin comportar gastos adicionales para el cliente.
Si prestamos servicios
Cautelas. Si su empresa se dedica a la prestación de servicios (por ejemplo, de consultoría, de mantenimiento de instalaciones…), tenga en cuenta:
Pagos periódicos. Si la prestación de sus servicios se va a prolongar en el tiempo, pacte pagos parciales periódicos, en lugar de un pago único al final de la prestación. Negocie que los pagos se realicen por meses anticipados, en lugar de vencidos.
Suspensión. Pacte también que podrá suspender el servicio en cuanto el cliente incumpla alguno de los pagos parciales acordados. Puede pactar que este derecho de suspensión sólo existirá si transcurre un plazo desde la fecha de pago acordada sin que se haya regularizado la situación.
“ Honorarios y forma de pago. Nuestros honorarios por la realización del trabajo indicado ascienden a …… euros, importe al que añadiremos el IGIC correspondiente. Dichos honorarios serán satisfechos en los siguientes plazos e importes: a) ….. euros en el momento de aceptación de la presente oferta. b) ….. euros en el plazo de …. días desde la fecha de inicio del trabajo. c) ….. euros en el momento de la entrega definitiva del trabajo.
Suspensión del servicio. El impago de cualquiera de dichos plazos facultará a ………….. a suspender de forma inmediata la prestación de los servicios objeto del presente contrato, sin necesidad de realizar ninguna notificación previa al cliente.”
Retención. En determinadas prestaciones de servicios (como reparación) negocie un derecho de retención a su favor. Es decir, que podrá retener en su poder los bienes propiedad del cliente sobre los que se prestan los servicios mientras no satisfaga íntegramente sus honorarios.
Si vendemos o suministramos mercancías.
Ventas. En las ventas de mercancías también es aconsejable que pacte condiciones que reduzcan el riesgo de impago. Por ejemplo:
Anticipado. El cobro anticipado de una parte del precio (al menos para cubrir sus costes).
Encargo. Si es una mercancía que debe fabricar por encargo, resérvese la facultad de suspenderlo ante el primer impago y de retener el bien fabricado. Apunte. Añada que, transcurrido un determinado plazo sin regularizar la situación, podrá cancelar el encargo y quedarse las cantidades entregadas (como penalización).
Penalización. Asimismo, puede pactar penalizaciones a cargo del comprador si incumple el plazo de pago pactado (en las relaciones comerciales entre empresas, la ley ya permite reclamar intereses de demora y costes de cobro).
Suministro. Si va a suministrar periódicamente mercancía a un cliente, pacte el importe máximo que puede haber pendiente de pago, de manera que su empresa podrá suspender los suministros posteriores si el cliente supera dicho límite. Apunte. Añada que también podrá suspender los suministros en caso de impago de alguna factura, aunque en ese momento no se supere el límite máximo.
“ Suspensión del suministro. El importe pendiente de pago no podrá exceder de ….. euros. Si se supera dicha cantidad, el suministrador podrá interrumpir, sin responsabilidad alguna, cualquier suministro que tenga pendiente de aceptar o de realizar en ese momento. El suministrador también podrá interrumpir el suministro de los productos si alguno de los pagos a los que se obliga el suministrado no es atendido a su vencimiento, aun cuando las cantidades pendientes de pago acumuladas no alcancen el límite máximo indicado en el párrafo anterior.”