Muchas empresas están aplicando o han aplicado un ERTE durante el año 2020. Es decir, han tramitado una medida que permite suspender los contratos o reducir las jornadas de sus trabajadores. Si la situación no remonta y alguna de esas empresas necesita tramitar un despido colectivo, ¿qué es lo que debe conocer? ¿Cómo deberá actuar?

En general: no se puede

Si una empresa ha tramitado un ERTE, en general no es válido que efectúe despidos antes de que finalice la vigencia de la medida. A estos efectos:

La finalidad del ERTE es superar una situación coyuntural (una crisis temporal). Por tanto, hasta que no haya transcurrido el tiempo establecido de vigencia del ERTE, la empresa no puede saber si la situación ha mejorado o no, por lo que no es válido que adopte medidas más drásticas.

Si aun así la empresa tramita un despido colectivo mientras el ERTE se encuentra vigente, los tribunales declararán su nulidad y la compañía deberá readmitir a los afectados y pagarles los salarios de tramitación.

Excepciones:

El Supremo ha establecido recientemente, que si se cumplen algunos requisitos, sí que es válido pasar de un ERTE a un despido colectivo y extinguir contratos de trabajo. Para ello, la situación de la empresa debe haber empeorado de forma sustancial. Según el Tribunal Supremo, dicha forma de actuar es válida si se da alguna de las siguientes situaciones:

  • La empresa debe acreditar la concurrencia de una causa distinta, excepcional y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para el ERTE. Esto ocurrirá, por ejemplo, si el ERTE se tramitó por fuerza mayor y ahora la empresa aduce causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que ponen en peligro su viabilidad (porque ha perdido a un cliente para el que hacía unos trabajos específicos, porque está incurriendo en pérdidas elevadas, porque una innovación tecnológica ha dejado sus productos obsoletos…).
  • Si la empresa alega la misma causa tenida en cuenta para el ERTE, debe acreditar que se ha producido un cambio sustancial y relevante. Por ejemplo, si se alegaron causas económicas con un descenso de las ventas de un 15%, ahora se debería poder acreditar que dicho descenso ha aumentado hasta un porcentaje significativamente superior que hace necesario reducir el volumen de la plantilla.

Cautela: Debemos revisar los pactos. Pese a lo anterior, si una empresa tramitó un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, y en la negociación con los representantes de los trabajadores pactó el compromiso de no despedir durante un tiempo determinado, no podrá incumplir dicho pacto. Si lo hace (y despide a trabajadores) dicho despido será improcedente, aunque se puedan acreditar las causas objetivas.

Fuente

TSJ de Asturias, sentencia de 26 de octubre de 2020.

Tribunal Supremo, sentencia de 17 de julio de 2014.

El despido colectivo con un ERTE en marcha sólo es lícito si la empresa acredita la concurrencia de una causa distinta, excepcional y sobrevenida, o bien si alega la misma causa, pero ésta ha sufrido un cambio sustancial y relevante

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