Reseña Jurisprudencial Laboral
I.- Conciliación familiar NO incluye derecho al traslado
Supuesto: Empleada de Supermercado, con 3 hijas menores, pide traslado de Cádiz a centros de Madrid y Toledo para reorganizar su vida familiar.
Los 2 años anteriores ya había formulado múltiples solicitudes a distintos destinos, que después modificaba o retiraba. La empresa responde que no hay vacantes en el centro solicitado. Sin embargo, plantea 2 alternativas, que la trabajadora rechaza y mantiene su exigencia de traslado a un centro concreto, demandando por conciliación familiar.
El TSJ de Sevilla, en sentencia de fecha 29/01/2026, desestima la demanda por varios motivos:
- El Art. 34.8 ET permite solicitar adaptaciones de jornada o teletrabajo, pero NO incluye derecho al traslado de centro.
- Menosprecio de la buena fe negociadora: rechaza todas las alternativas + mantiene su posición inamovible. Quiere imponer un destino concreto.
- Limita sus peticiones de cambio de centro al traslado o vida laboral de su esposo, obviando el principio de corresponsabilidad parental, pues ambos progenitores son los que han de atender al cuidado y atención de sus hijos.
II.- Despido procedente por perder los nervios un solo día.
Supuesto: Trabajador vuelve al trabajo tras una baja médica, La empresa le recrimina posibles irregularidades durante su baja y la conversación sube de tono rápidamente, el trabajador responde con insultos graves, golpes en la mesa e incluso amenazas. Días después, intenta arreglarlo con un WhatsApp: reconoce que se equivocó y que está “destrozado por sus comentarios”.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia de 03/03/2026, califica el despido como procedente por lo siguiente:
- La gravedad de las palabras (zorra”, “mentirosa” o “hija de puta”, junto con amenazas muy serias)
- El contexto (discusión directa con la empresaria)
- La actitud (golpes, gestos, amenazas)
- Y hasta el propio mensaje posterior reconociendo lo ocurrido
III.- El descanso semanal no puede solaparse con el descanso diario entre jornadas.
El Tribunal Supremno, en sentencia de 12 de marzo de 2026, fija un criterio muy relevante en materia de tiempo de trabajo: Indicando que el descanso semanal no puede solaparse con el descanso diario entre jornadas, porque ambos son derechos autónomos y deben disfrutarse de forma acumulada y efectiva.
El Tribunal Supremo establece que el cómputo debe hacerse por horas efectivas de descanso consecutivas, tomando como referencia el momento real de fin de la última jornada de una semana y el inicio efectivo de la primera jornada de la siguiente, no por días naturales completos.
Por tanto, a la hora de revisar cuadrantes, turnos rotatorios y sistemas de distribución del tiempo de trabajo, no basta con que el calendario “encaje” formalmente; debe garantizar también el descanso real y efectivo de la persona trabajadora.
IV.- Lo pillan bebiendo alcohol y apoyando el pie en IT, despido improcedente.
Supuesto: Trabajador con 19 años en la empresa, desde 2017 tiene adaptación de puesto por problema osteomuscular, y desde mayo 2024 de baja médica por sesamoiditis en el pie izquierdo, que le obliga a reposo total, muletas, bota walker, posible cirugía.
La empresa contrata detectives que, en dos días, lo ven caminar sin la bota walker + apoyando el pie izquierdo en el suelo + ingiriendo alcohol. La empresa procede a su Despido disciplinario por entender que no padece limitación real, está alargando la baja y quebranta la buena fe contractual.
El TSJ Valladolid, s. 24/02/2026, determina la improcedencia del despido, por varios motivos:
- Esas imágenes puntuales no destruyen meses de historial clínico documentado y una baja prescrita por el especialista.
- Las actividades observadas por los investigadores no resultaron incompatibles con la situación médica real.
- El diagnóstico está acreditado, el tratamiento prescrito, y la evolución clínica conocida por la empresa desde el primer día.
- Caminar sin la bota en un momento puntual, o tomar algo, no acredita que la enfermedad sea simulada.
- La empresa no consiguió probar que fingiera la dolencia, solo probó que 1 día no llevaba la bota puesta.
En definitiva, Para despedir por simular baja no basta con fotografiar conductas llamativas, la empresa tiene que acreditar que el trabajador no padecía la dolencia que motivó la IT. La apariencia no sustituye a la prueba.
V.- Despido procedente por decir “Estás bien rica, mamasita”
Supuesto: Un cuidador hace señas a una trabajadora en prácticas menor de edad, la agarra de la mano y le dice: “Estás bien rica, mamasita”. Es Despedido y el trabajador alega contexto jocoso y pide improcedencia aplicando doctrina gradualista.
El STSJ Cataluña, en sentencia de 2 de marzo de 2026, confirma el despido como procedente, por lo siguiente:
- Constan antecedentes disciplinarios por comentarios sobre el cuerpo de otras trabajadoras. Amonestaciones. Una suspensión de empleo y sueldo de 13 días.
- Se aplica el art. 7 LO 3/2007 y Convenio OIT 190: basta un solo comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que genere un entorno ofensivo. No hace falta reiteración.
- Como agravante, la víctima era menor de edad, estaba en prácticas y era su primer contacto con el mundo laboral: vulnerabilidad
VI.- De baja por lumbociática y dando clases de baile: Despido procedente.
Supuesto: Peón Especialista con 10 años de antigüedad, que inicia IT por ciática y lumbociática. La empresa recibe un soplo: el trabajador podría estar impartiendo clases de baile. Contrata a detectives privados que contactan con él por Instagram haciéndose pasar por alumnas. Él confirma la clase e imparte una clase de 1 hora.
El TSJ de Canarias, con sede en Tenerife, en sentencia de fecha 27/05/2025, señala la procedencia del despido al entender que existe incompatibilidad entre la patología que justifica la baja y la actividad realizada debe valorarse en términos objetivos. Quien puede impartir una clase de baile de 1 hora en pleno proceso de lumbociática puede desempeñar los cometidos de Peón Especialista.
Trabajar durante una baja por IT no solo perjudica a la empresa, que soporta costes sin contraprestación. También constituye fraude a la SS, que financia la prestación.