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LABORAL: Reseña Jurisprudencial Laboral

1 Octubre, 2026

LABORAL: Reseña Jurisprudencial Laboral

 

I.- Despedido al día siguiente del alta médica: ¿despido nulo?

 

Supuesto: Empleado en una empresa del sector de industrias cárnicas inicia IT el 3 de diciembre de 2025. La IT dura 7 días y finaliza el 10/12 con el alta médica. Al día siguiente, la empresa le comunica su despido objetivo, alegando motivos «organizativos y de producción» y que está llevando a cabo una «reorganización empresarial» que hace innecesarios sus servicios.

 

El trabajador pide la nulidad por discriminación por razón de enfermedad.

 

El TSJ Valladolid, de fecha 24/07/2026, señala que el Despido es improcedente, pero no nulo, en base a lo siguiente:

  • La nulidad NO es automática, es «causal, extraña a automatismos» y exige «indicios suficientes que configuren un panorama favorable de apreciación».
  • Una IT de corta duración ya finalizada al tiempo del despido no basta.
  • Tampoco la proximidad entre alta y despido: «la cercanía cronológica, aisladamente considerada, no permite inferir que la enfermedad constituyera el móvil de la decisión empresarial».
  • La carta no concreta los hechos que justifican la extinción. Pero tampoco existen indicios de que la enfermedad fuera el motivo del despido.

 

II.- De baja médica por ansiedad, corre una maratón y toma cerveza: Despido Improcedente

 

Supuesto: Una trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal por ansiedad y depresión. Durante la baja, una agencia de detectives constató que participó en una maratón, se desplazó a otra ciudad para recoger el dorsal, realizó compras y actividades cotidianas y, tras la carrera, tomó un vaso de cerveza.

 

La empresa entendió que estos hechos suponían una transgresión de la buena fe contractual, simulación de la incapacidad y realización de actividades incompatibles con la recuperación, acordando su despido disciplinario.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo Social, sede de Albacete), en su sentencia de 7 de mayo de 2026, determina la improcedencia del despido, en base a lo siguiente:

  • La baja médica no obliga al trabajador a permanecer inactivo.
  • Es perfectamente posible desarrollar una vida normal siempre que las actividades sean compatibles con la patología y con el tratamiento médico.
  • Solo existirá incumplimiento sancionable cuando concurran alguno de estos supuestos:

+ Que las actividades retrasen o perjudiquen objetivamente la curación.

+ Que revelen que el trabajador realmente está capacitado para desempeñar su puesto, evidenciando una simulación de la incapacidad.

  • El propio médico había indicado que el ejercicio físico era beneficioso para tratar la ansiedad y la depresión, por lo que participar en una carrera no resultaba incompatible con el proceso de recuperación. 
  • Respecto al consumo de alcohol, aunque reconoce que el tratamiento farmacológico era incompatible con el alcohol, considera que la toma aislada de un único vaso de cerveza tras finalizar la carrera carece de la entidad suficiente.

 

III.- Cobrarán su bonus variable aunque hayan estado de baja

 

Supuesto: Empresa que presta el servicio de contact center para la Xunta de Galicia. Excluye, prorratea o minora el variable semestral de 8 trabajadoras por el tiempo en que estuvieron de IT. El sistema incluye elementos valorados de forma individual, pero la base del cálculo son objetivos alcanzados a nivel colectivo por el conjunto de la plantilla.

 

Las Trabajadoras reclaman cobrar su «plus de incentivo» igual que el resto de la plantilla, sin merma o supresión por haber estado en IT.

 

El TSJ de Galicia, en s. 27/07/2026 entiende que las 8 trabajadoras tienen derecho a cobrar el plus de incentivo en las mismas condiciones que el resto, sin merma o supresión por encontrarse en IT al entender que la exclusión, prorrateo o minoración por los periodos de IT supone, en este caso, una discriminación injustificada frente a los trabajadores de alta, ya que el sistema de cálculo tiene como base objetivos alcanzados por el conjunto de la plantilla.

 

IV.- Despedida por insultar en Facebook

 

Supuesto: Trabajadora publica durante 3 meses numerosos vídeos en Facebook donde habla de sus horarios, acusa de explotar a sus trabajadores, con expresiones: «somos esclavos», «tierra hostil», «jefes y jefecillos … puta mierda», «compañeros … retrasados mentales». 

 

Los vídeos no se graban durante la jornada ni con medios de la empresa. Su perfil es público e incluye fotografías con uniforme de la empresa y celebraciones vinculadas a la empresa. Ello permite identificar a la actora con su empleadora.

 

El TSJ Madrid, s. 22/01/2026, declara el despido como procedente:

  • La libertad de expresión ampara la crítica, incluso cuando resulta desabrida, pero no ampara los insultos innecesarios y vejatorios. 
  • Reiteración, publicidad, contexto laboral y finalidad ofensiva permiten apreciar transgresión de la buena fe y ofensas verbales a empresa y compañeros.

 

V.- Incapacidad Permanente Total…extingue sin derecho a indemnización

 

Supuesto: Operario de engorde de peces declarado en situación de IPT para su profesión habitual., solicitó la adaptación de su puesto para continuar trabajando. La empresa promovió un reconocimiento médico y concluyó que era no apto. Acreditó igualmente que NO era posible adaptar el puesto sin eliminar sus funciones esenciales y tampoco existían vacantes compatibles, ya que el resto de puestos exigían las mismas capacidades físicas.  

 

El trabajador impugnó la decisión, solicitando la nulidad por incumplir el deber de realizar ajustes razonables o, al menos, calificarse como despido objetivo con derecho a la indemnización de 20 días por año.  

 

El TSJ de Galicia, s.28/05/2025, considera que la empresa cumplió con las exigencias del nuevo 49.1.n) ET, y que la extinción se realiza sin indemnización:

– La adaptación habría vaciado de contenido el puesto de trabajo.

– No existían vacantes compatibles y exigir otra solución supondría carga excesiva para la empresa.  

– Si concurren los requisitos del 49.1.n) ET, la extinción NO constituye un despido objetivo, sino una causa autónoma de extinción del contrato.

– No existe derecho a indemnización de 20 días (salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa).  

 

VI.- “No apta” no comporta automáticamente un despido

 

Supuesto: Una vigilante de seguridad permanece más de 2 años en incapacidad temporal por un trastorno de ansiedad.  El INSS deniega la incapacidad permanente. Tras el alta, el servicio de prevención la declara “no apta” para su puesto y la  empresa la despide por ineptitud sobrevenida.

 

La trabajadora había explicado que los ataques de pánico se producían cuando realizaba guardias nocturnas en solitario, y había pedido trabajar en turno de mañana o, al menos, ir acompañada las noches.

 

El TSJ Cataluña, s. 19/06/2026, declara el Despido nulo y condena a 30.000 € por daños morales por discriminación por discapacidad en base a lo siguiente:

  • El deber de realizar ajustes razonables no se cumple diciendo que la adaptación es imposible.
  • Se debe acreditar que ha valorado e intentado esas medidas antes de despedir.
  • La empresa no demostró por qué no podía asignarla al turno de mañana o reforzar el servicio nocturno con otro vigilante.
  • Y el informe de “no apta” no concreta qué limitaciones concretas le impedían desempeñar el puesto.

 

VII.- Reenvía información confidencial a su correo el día que inicia una baja médica

Supuesto: Comercial de Tecnologías de Control inicia una baja médica el 25 de abril. El mismo día, entre 08:54 y 09:04, reenvía desde su correo corporativo a su cuenta personal 5 mensajes, incluyendo el histórico de 216 clientes, con ventas de los últimos 6 años por más de 6,5 M € y el plan estratégico 2024, con datos de ventas, compras, márgenes y beneficios. Después elimina esos correos de la bandeja de enviados.

La empresa lo despide por fraude, deslealtad o abuso de confianza y vulnerar la confidencialidad de documentos reservados.

El TSJ C. Valenciana, s. 15/07/2026, declara procedente el despido por transgresión de la buena fe contractual en base a lo siguiente: 

  • La información enviada era sensible.
  • Eliminó después los correos de la bandeja de enviados.
  •  Había recibido formación en ciberseguridad y firmado un compromiso de confidencialidad.
  •  La empresa intentó localizarlo los días 25 y 26 de abril sin éxito, pero el 25 usó el correo corporativo para reenviarse la información.
  •  Los reenvíos se produjeron durante la IT y no guardaban relación con el trabajo.
  • La transgresión grave de la buena fe no exige que la información llegara a terceros ni perjuicio efectivo.

VIII.- Despido procedente por estar a 6 metros de altura sin línea de vida

Supuesto: Peón especialista y recurso preventivo (encargado de adoptar y revisar medidas de PRL). La empresa inicia una obra de limpieza del tejado de una nave. El trabajo se realiza a 6 metros de altura y el tejado contiene placas traslúcidas, con mayor riesgo de caída. El actor comprueba que la “línea de vida” no es segura, pero en vez de repararla o cambiarla, decide comenzar el trabajo sin sujetarse. El encargado lo ve y ordena que se ate. Entonces lo hace.

La empresa lo despide por indisciplina, desobediencia y por transgresión de la buena fe contractual, y el  TSJ País Vasco, s. 19/05/2026, avala el despido por lo siguiente:

  • Había recibido formación específica para trabajos en altura y disponía de los EPIs necesarios. 
  • Un año antes ya había sido amonestado por no utilizar el arnés.
  • Se aprecia una voluntad consciente de incumplir las medidas de seguridad. No hubo falta de formación ni un simple descuido.

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