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Área Fiscal

Hacienda prepara cambios en el NIF de las empresas

27 Julio, 2026

La Dirección General de Tributos ha puesto en marcha el trámite de consulta pública previa de un proyecto normativo que introduce dos modificaciones de interés para las empresas. Aunque la norma aún deberá recorrer todo el procedimiento legislativo antes de su aprobación definitiva, conviene conocer desde ahora cuáles son las líneas maestras de la futura reforma.

Un nuevo formato para el NIF de las sociedades

Actualmente, el número de identificación fiscal (NIF) de las personas jurídicas está integrado por nueve caracteres. La estructura combina una letra inicial que identifica el tipo de entidad, siete números aleatorios y un carácter final de control.

Sin embargo, Hacienda considera que el volumen actual de creación de entidades puede provocar que el sistema vigente se quede sin combinaciones disponibles en un plazo relativamente corto. Para evitar esta situación, se propone sustituir la secuencia numérica actual de siete dígitos por un código alfanumérico de siete caracteres, en el que se mezclarían letras y números. De este modo, el número de combinaciones posibles aumentaría de manera muy significativa.

En principio, esta modificación afectará únicamente a los nuevos NIF que se asignen una vez entre en vigor la futura regulación. Para ello será necesario modificar tanto el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria como la normativa técnica que regula la composición del NIF.

  • Atención. Las empresas ya existentes no tendrán que realizar ninguna actuación inmediata. Será conveniente revisar, cuando la norma sea definitiva, si los programas de gestión y facturación necesitan adaptaciones técnicas. Los desarrolladores de software, ERP y aplicaciones de facturación deberán anticipar posibles cambios en sus sistemas.

Cambios en el IVA a la importación para contribuyentes forales

La futura norma también pretende resolver una situación que afecta a determinados contribuyentes que tributan exclusivamente ante las Haciendas forales y están acogidos al régimen de diferimiento del IVA a la importación.

En la actualidad, estos contribuyentes deben declarar el IVA de importación ante la Administración del Estado, mientras que la deducción de las cuotas soportadas se realiza ante la Hacienda foral correspondiente. Esta separación impide, en la práctica, compensar de forma simultánea ambas partidas, lo que puede generar tensiones de tesorería y un coste financiero añadido.

Para corregir esta situación, el Estado y las Administraciones tributarias forales han alcanzado un compromiso para diseñar un mecanismo técnico y procedimental que permita equiparar el tratamiento de estos contribuyentes al de quienes tributan en territorio común.

¿Cuándo podrían aplicarse estos cambios?

Por el momento, la iniciativa se encuentra en una fase muy inicial. El plazo para presentar observaciones en la consulta pública finaliza el 8 de julio de 2026. Después deberán elaborarse los correspondientes informes, abrirse el trámite de audiencia pública y obtenerse la aprobación del Consejo de Ministros.

Por tanto, no se espera que estas modificaciones entren en vigor antes de finales de 2026. Hasta entonces, continúan aplicándose las reglas actualmente vigentes

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