Resumen del R.D. 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la Jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la jubilación con el trabajo
LABORAL.- Resumen del R.D. 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la Jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la jubilación con el trabajo
El Gobierno ha aprobado una nueva regulación de la jubilación flexible con el objetivo de hacer más atractiva esta modalidad y facilitar que las personas jubiladas puedan volver a trabajar sin renunciar totalmente a su pensión. La reforma surge tras constatar que el sistema vigente apenas había incrementado el número de solicitudes en los últimos años, por lo que se han introducido cambios destinados a favorecer el retorno voluntario al mercado laboral y prolongar la vida activa de quienes así lo deseen.
La principal novedad de la norma es que la jubilación flexible deja de estar vinculada únicamente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. A partir de ahora, también será posible compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia, siempre que el pensionista no haya estado dado de alta como autónomo durante los tres años anteriores a su jubilación. En estos casos, podrá percibir el 25 % de la pensión mientras desarrolla dicha actividad.
Además, se amplían las posibilidades para quienes trabajen por cuenta ajena. La jornada compatible con la jubilación flexible podrá situarse entre el 33 % y el 80 % de una jornada completa, lo que ofrece una mayor flexibilidad para adaptar la reincorporación al trabajo a las necesidades de cada persona.
Otro de los aspectos más destacados de la reforma es la mejora de los incentivos económicos. Aquellos pensionistas que inicien una actividad laboral por cuenta ajena al menos seis meses después de haber accedido a la jubilación podrán incrementar la cuantía de la pensión compatible. El aumento será del 25 % cuando la jornada se sitúe entre el 55 % y el 80 %, y del 15 % cuando esté entre el 33 % y el 55 %, una medida diseñada para hacer más atractivo el regreso al empleo.
La norma también establece que los pensionistas deberán comunicar previamente a la Seguridad Social cualquier actividad laboral compatible con la jubilación flexible, así como las modificaciones de jornada o el cese de la actividad. El incumplimiento de esta obligación podrá conllevar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente y la aplicación de sanciones. Asimismo, se mantiene la condición de pensionista y el acceso a las prestaciones sanitarias durante el tiempo que se compatibilice la pensión con el trabajo.
Con esta reforma, el Ejecutivo pretende convertir la jubilación flexible en una herramienta más útil y atractiva para fomentar el envejecimiento activo, ofreciendo más opciones para combinar pensión y empleo y adaptando el sistema a una realidad laboral cada vez más diversa. La nueva regulación sustituye a la normativa vigente desde 2002 y entrará en vigor tres meses (agosto de 2026).