En un contexto donde el uso del dinero en efectivo va perdiendo terreno frente a los pagos con tarjeta y aplicaciones móviles, surge una pregunta habitual: ¿afectan los pagos entre particulares mediante herramientas como Bizum a la declaración de la renta?

En principio, la respuesta es no. Las transferencias entre personas -como compartir el gasto de una comida o un viaje- no tienen repercusión fiscal.

No ocurre lo mismo si se recibe dinero como compensación por una actividad o venta que implique una ganancia. En ese caso, sí se debe declarar, porque lo relevante no es el medio de pago, sino la naturaleza del ingreso.

No existe un número exacto de bizums ni una cantidad específica que active la vigilancia automática de Hacienda. No obstante, hay obligaciones legales a tener en cuenta. Por ejemplo, si se mueve dinero en efectivo al extranjero por encima de 10.000 euros, es obligatorio presentar una declaración previa. Dentro del país, ese umbral sube a 100.000 euros. Además, el uso de efectivo está limitado a un máximo de 1.000 euros en operaciones en las que intervenga un empresa-rio o profesional.

Los bancos, por su parte, tienen que informar al Sepblac (organismo encargado de prevenir el blanqueo de capitales) sobre operaciones sospechosas, como aquellas que superan los 30.000 euros. También deben remitir información periódica a la Agencia Tributaria: saldos trimestrales, movimientos de cuentas, co-bros con tarjeta o préstamos superiores a 6.000 euros. Esto no impide que Ha-cienda pueda pedir a los bancos cualquier dato que considere útil para sus com-probaciones, incluso detalles sobre transferencias concretas, sin importar el im-porte.

Otra cuestión frecuente tiene que ver con las ventas en plataformas como Wa-llapop o Vinted. La lógica es la misma que en los pagos con Bizum: se distingue entre operaciones ocasionales y actividades económicas. No es igual vender una bicicleta usada de forma esporádica que comercializar diez a lo largo del año. En este segundo caso, podría considerarse una actividad económica o una opera-ción que ha generado una ganancia patrimonial, lo que obliga a declarar.

Desde esta campaña, las plataformas digitales están obligadas a comunicar a Hacienda ciertas operaciones: cuando un usuario vende más de 30 artículos o ingresa más de 2.000 euros en un año fiscal a través de un mismo portal, incluso si esa cifra procede de una sola venta. En tales casos, es posible que aparezca un aviso informativo en el borrador de la renta. Eso no implica necesariamente tener que pagar impuestos por ello, pero sí es un indicativo de que Hacienda tiene constancia de esas transacciones.

La campaña de la renta 2024 comenzó el 2 de abril y termina el 30 de junio. La presentación puede hacerse por internet, por teléfono con la asistencia de técnicos de Hacienda, o de forma presencial en las oficinas, para lo cual se podrá pedir cita previa entre el 29 de mayo y el 27 de junio.

Fuente: El País, 15-05-2025.

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