Una empresa implantó una plataforma digital para la gestión interna. Varios trabajadores reclamaron que no se les había dotado de cuentas de correo corporativo, solicitando su reconocimiento como derecho colectivo.
¿Existe tal obligación?
La Audiencia Nacional analiza si exigir el uso de medios personales (correo o móvil) vulnera derechos laborales, y si la empresa debe facilitar obligatoriamente un canal oficial corporativo.
Claves jurídicas:
- La ajenidad del contrato implica que el empleador debe facilitar los medios necesarios para el trabajo. Esto puede incluir cuenta de correo o móvil… si son necesarios.
- No es lícito imponer el uso de correo personal, salvo consentimiento libre y específico.
- En este caso, la plataforma digital permitía varias formas de acceso sin necesidad de datos personales, como:
- App instalada (voluntaria).
- Sistema de token físico o virtual.
- Acceso por correo solo si el trabajador lo desea.
Además, se mantenían canales convencionales (impresoras para nóminas, People Manager, atención por correo específico para IT…).
Resultado: La Audiencia Nacional desestima la demanda: no hay obligación de facilitar correo corporativo si existen canales eficaces, voluntarios y respetuosos con la privacidad, y se garantiza el derecho a la información y comunicación laboral.
Al final, la digitalización empresarial no debe suponer un coste ni una carga para la plantilla. Pero tampoco obliga a que toda medida pase por un correo corporativo si existen vías alternativas que cumplen con los principios de legalidad, voluntariedad y respeto a los datos personales.