En primer lugar, si se está trabajando y se alcanza la edad de jubilación, hay que tener en cuenta que la persona trabajadora no tiene la obligación de solicitar la pensión de jubilación y puede continuar trabajando si lo considera conveniente, a excepción de que el convenio indique lo contrario.

En este caso, no cobraría la pensión de jubilación y solamente el salario que esté percibiendo de la empresa. No obstante, como explicamos en este artículo más adelante, sí que se podría compaginar el salario a través de una jubilación parcial o activa siempre con acuerdo con la empresa.

En cualquier caso, y como excepción, la empresa sólo podrá obligarte a jubilarte si se cumplen estos requisitos:

  • El convenio colectivo recoge de manera expresa la posibilidad de que la empresa obligue al trabajador a jubilarse.
  • El trabajador haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación y tenga derecho al 100% de la base jubilación, es decir que tenga cotizado 36 años en el año 2021.

El beneficio del trabajador en caso de no jubilarse es aumentar la pensión por cada año completo que trabaje de más. Este porcentaje varía entre un 2% y un 4% en función de los años previos cotizados.

Existen diversas opciones para compatibilizar parcialmente la pensión y el salario.

Jubilación parcial: continuar trabajando a tiempo parcial en la empresa

Existen dos tipos de jubilaciones parciales, la primera es la que se realiza con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación, es decir, una jubilación parcial anticipada en la cual la empresa tiene que formalizar de manera paralela un contrato de relevo.

Sin embargo, en este artículo haremos referencia a la jubilación parcial realizada tras alcanzar la edad de jubilación, que permite cobrar parte de la pensión de jubilación y parte de salario, eso sí, siempre que se acuerde con la empresa.

Es decir, no se puede realizar si no es de mutuo acuerdo con la empresa, aunque se podrá exigir si así lo permite el convenio colectivo.

Los requisitos que debe cumplir el trabajador son los siguientes, en virtud del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social:

  • Alcanzar la edad de jubilación, que en el año 2021 es de 65 años si se tiene más de 37 años y 3 meses cotizados o 66 años si se tiene cotizado menos.
  • Tener derecho a la pensión de jubilación, y por lo tanto haber cotizado al menos 15 años, siendo al menos dos en los últimos quince años.
  • La reducción de jornada es de entre un 25% y un 50%, y se percibirá la pensión de jubilación en proporción a la reducción de jornada efectuada. No es necesario trabajar a jornada completa en la empresa.
  • La empresa no tiene ninguna obligación, es decir, no es necesario que realice un contrato de relevo.

Una vez finalizada la relación laboral, para el cálculo de la pensión definitiva se podrá tener en cuenta el tiempo cotizado en el trabajo a tiempo parcial pero, si no es superior a las bases que tenía en el momento que se reconoció la jubilación parcial podrá optar por la jubilación ya reconocida.

Es decir, el trabajador nunca va a sufrir un perjuicio por el hecho de jubilarse parcialmente y le va a reducir la jubilación, aunque sí que le puede aumentar.

Jubilación flexible: trabajar a tiempo parcial después de la jubilación

Si en el supuesto anterior, hacíamos referencia a la posibilidad de seguir trabajando en la misma empresa, en este caso es diferente. Se trata de encontrar un empleo a tiempo parcial en cualquier empresa después de estar percibiendo la pensión de jubilación.

Este tipo de compatibilidad se denomina jubilación flexible y viene regulada en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social que permite compatibilizar un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena con la pensión de jubilación.

Dicho artículo indica: “las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan”.

El reglamento que ha desarrollado esta excepción que permite compatibilizar la jubilación y un trabajo a tiempo parcial es el Real Decreto 1132/2002.

En virtud de todo lo anterior, la legislación permite al trabajador una vez jubilado y desvinculado de cualquier actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, encontrar un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

Este tipo de jubilación flexible, no es compatible con un trabajo por cuenta propia dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tal y cómo ha declarado la jurisprudencia, sirva de ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de enero de 2012.

En cuanto al coeficiente de parcialidad que tiene que tener el contrato de trabajo a tiempo parcial, el Real Decreto 1132/2002 establece en su artículo 5 que la compatibilidad es con un contrato: “dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”, por lo que el jubilado debe realizar una jornada de entre el 50% y el 75% respecto a una jornada completa, lo que viene siendo en la práctica unas 20 – 30 horas a la semana.

En cuanto a la pensión de jubilación, la cuantía que se está percibiendo se reduce en la misma proporción que el coeficiente de parcialidad del contrato de trabajo. Es decir, que si se realiza una jornada del 60%, se reducirá en esa proporción la pensión de jubilación.

Las cotizaciones que se realicen durante ese contrato a tiempo parcial puede mejorar la cuantía de la pensión de la jubilación, pero nunca empeorar.

La falta de comunicación puede tener como consecuencia:

Considerar como cobro indebido la pensión percibida desde el inicio de la actividad a tiempo parcial.

De la misma manera, es necesario comunicar el cese de la actividad laboral en el momento que se produzca para pasar a percibir de nuevo el 100% de la pensión de jubilación, con el posible aumento en caso de que así corresponda.

De hecho, cuando se finalice el contrato, el INSS recalculará con las nuevas cotizaciones la pensión de jubilación, en caso de que sea inferior, no pasará nada, y se sigue cobrando la pensión de jubilación que se tenía hasta el momento, pero si es superior, cuestión que será en pocas ocasiones ya que el trabajo es a tiempo parcial, se aumentará la pensión de jubilación.

Jubilación activa: Compatibilidad jubilación y trabajo por jornada completa o parcial, por cuenta ajena o como autónomo

A diferencia de las anteriores, la jubilación activa permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, además puede ser por cuenta ajena o como autónomo.

En este caso se percibirá el 50% de la pensión que le corresponde, sin tener en cuenta el complemento a mínimos, además del salario que corresponde al trabajador por su trabajo. Por otro lado, el porcentaje de cotización que tiene que abonar la persona trabajadora es algo inferior comparado con un trabajador ordinario.

Por otro lado, en el caso de trabajador por cuenta propia, sí podrá cobrar el 100% de la pensión si se acredita tener contratado a al menos un trabajador por cuenta ajena relacionada con la actividad económica que realiza, ya sea a tiempo completo o parcial, sin que valga contratar a un trabajador del servicio del hogar familiar en virtud del criterio de gestión 18/2018 del INSS.

Una cuestión fundamental es si en el momento de alcanzar la edad de jubilación se está trabajando si es posible compatibilizar la pensión sin necesidad dejar el trabajo actual, ya sea por cuenta ajena o como autónomo.

Lo cierto es que, esto sería lo lógico, pero la legislación no lo especifica de manera clara. Sin embargo, la Dirección General de la Seguridad Social, y determinada jurisprudencia que podemos citar la Sentencia de Justicia de Castilla y León de 22 de octubre de 2015 así lo ha permitido.

Queda la duda de la si la empresa puede obligar al trabajador a extinguir la relación laboral ya que, en virtud del artículo 49 del Estatuto de los trabajadores, el contrato de trabajo se extinguirá por “Por jubilación del trabajador.”

Para compatibilizar la pensión con un trabajo en una empresa, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Alcanzar la edad ordinaria de jubilación, sin que se pueda tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones.
  • Se debe tener derecho al 100% de la pensión de jubilación, por lo que en el año 2021 se debe tener cotizado al menos 36 años. También es posible alcanzar el 100% sin tener los 36 años cotizados con bonificaciones. Es decir, no se exige tener 36 años, sino alcanzar de la forma que sea el derecho al 100% de la pensión.

Por su parte, la empresa tiene unos requisitos bastante exigentes, en virtud del artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social:

  • La empresa no puede haber despedido a ningún trabajador de forma improcedente en los seis meses anteriores del mismo grupo profesional que el trabajador jubilado que va a ser contratado.
  • Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener durante la vigencia del contrato de trabajo el nivel de empleo existente antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los noventa días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los noventa días inmediatamente anteriores a su inicio.

La legislación no establece que pasa en caso de incumplimiento, por lo que se ha de entender, que la empresa podrá ser sancionado, pero no se debe responsabilizar al trabajador de los incumplimientos empresariales.

Compatibilidad total de la jubilación con trabajos esporádicos

El apartado 4 del artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: “El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social”.

Está pensado para aquellos trabajadores jubilados que realizan alguna actividad que le reportan algunos ingresos, como pueden ser los escritores, pero no para aquellos que tenga una dedicación completa a una actividad.

Además, siempre que no se supere el SMI, tampoco es necesario cotizar a la seguridad social los ingresos que se reciban.

Este tipo de compatibilidad permite cobrar el 100% de la pensión de jubilación y los ingresos que tenga el trabajador, siempre que no supere el SMI.

En el año 2021 el SMI es de 950 € en 14 pagas o 1.108,33 en doce pagas, manteniendo las cuantías del año 2020.

Compatibilidad entre la pensión y mantenimiento de la titularidad del negocio

El artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 indica de manera expresa que: “El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad”.

No obstante, sólo es compatible con la mera titularidad, por lo tanto, el negocio debe ser gestionar de manera directa por otra persona, ya que el jubilado sólo puede gestionarlo de manera indirecta.

Aquí la duda es, cual es el concepto o definición de “funciones inherentes a la titularidad” la cual no ha sido definido por la legislación. Para paliar esta ausencia, la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 13 de septiembre de 1999 intenta detallar de una manera, algo confusa, que funciones puede realizar.

Básicamente, la persona jubilada puede dictar las instrucciones necesarias a la persona que gestione el negocio, pero no puede realizarlo de manera directa, obligando a contratar a un colaborador

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