El absentismo se ha convertido en uno de los mayores problemas de las empresas, y muchas se plantean recurrir para seguir a los trabajadores/as durante su baja.
Antes esta situación, conviene recordar una serie de cuestiones a tener en cuenta:
A.- Es perfectamente lícito recurrir a detectives para realizar seguimiento de las personas trabajadoras durante una baja médica temporal e intentar recabar pruebas que justifiquen una sanción o, incluso, un despido disciplinario, pero siempre y cuando se respete el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
B.- El Tribunal Supremo ha sentenciado que bastan las meras sospechas para poder recurrir a detectives.
La existencia de meras sospechas puede bastar para recurrir a un detective. No es necesario acreditar que existen sospechas fundadas para poder realizar un seguimiento al trabajador.
Eso sí, en el caso concreto enjuiciado, aunque el TS declara la licitud de la prueba y revoca la nulidad del despido al entender que no se ha producido vulneración de derechos fundamentales, declara la improcedencia del despido al entender que los hechos no han quedado acreditados (STS de 12 de septiembre de 2023, reitera doctrina).
C.- ¿Cuántos días hay que efectuar el seguimiento para poder despedir? No hay un número de días y depende de los hechos y de su gravedad. No obstante, a nivel general (aunque hay que analizar las circunstancias concurrentes en cada caso), para intentar defender la declaración de procedencia del despido, es preferible un seguimiento durante varios días, para acreditar que son actuaciones continuadas y no esporádicas.
D.- ¿En qué lugares se puede grabar a las personas trabajadoras? No cabe grabar en el domicilio personal del trabajador al ser un espacio especialmente protegido, pero hay otros espacios que pueden suscitar dudas como es el caso del jardín del domicilio.
El TS se ha pronunciado expresamente sobre esta cuestión y extiende al jardín (aunque con matices) la protección especial que se le otorga al domicilio particular del trabajador (STS de 25 de mayo de 2023, ratifica la sentencia del TSJ de Galicia que declaró la improcedencia del despido al entender que la prueba (imágenes grabadas en el jardín) fue ilícita). Sentencia el TS que el jardín del domicilio es un espacio que ha de incluirse en el concepto de domicilio del trabajador, dentro de “esos otros lugares reservados” a los que se refiere el artículo 48 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Ahora bien, el TS también aborda un importante matiz en la sentencia que es el siguiente: “no consta que en el presente supuesto, el jardín del trabajador fuera visible para cualquiera que pudiera pasar por su proximidad, ni que no hubiera muros, setos o vallas de cualquier naturaleza que dificultaran la visibilidad desde el exterior”. De hecho, este matiz ha sido utilizado p.ej. en una sentencia del TSJ de Canarias de 22 de febrero de 2024 para ratificar la declaración de procedencia del despido de un trabajador por actividades incompatibles con la baja (prueba de detectives: imágenes grabadas desde una azotea).
