En sentencia de fecha 21/04/2025, el Tribunal Supremo no considera como tiempo de trabajo el desplazamiento desde el último cliente al domicilio del trabajador, aunque también se hace referencia a otras sentencias del propio Tribunal que sí lo han considerado.
Objeto del procedimiento: Conflicto colectivo en el que se solicitaba que el tiempo de desplazamiento desde el último cliente hasta el domicilio del trabajador se considerase tiempo de trabajo.
Fallo de la sentencia: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la empresa y desestima la demanda sindical, concluyendo que no se considera tiempo de trabajo el desplazamiento de vuelta al domicilio.
Análisis amplio de la sentencia
El conflicto colectivo fue planteado por CCOO contra X Elevadores S.A., empresa dedicada a la instalación y mantenimiento de ascensores y aparatos similares. La Audiencia Nacional había estimado la demanda inicial, reconociendo como tiempo de trabajo el desplazamiento al final de la jornada desde el último cliente hasta el domicilio del trabajador. La empresa recurrió en casación.
El Tribunal Supremo analiza si dicho desplazamiento puede calificarse como tiempo de trabajo efectivo, considerando que:
«El tiempo que los trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y el del primer cliente y, al final de la jornada, el de vuelta al domicilio particular, como regla general, no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo, salvo que concurran circunstancias específicas semejantes a las de la sentencia TJUE Tyco (C-266/14)».
El Supremo diferencia este caso del asunto Tyco, ya que no se ha acreditado que:
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Los trabajadores reciban instrucciones sobre la ruta exacta por parte de la empresa.
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Exista una imposición sobre regresar al domicilio.
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Haya una pérdida de autonomía en esos trayectos.
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Se haya producido un cambio organizativo (como el cierre de oficinas) que altere la situación previa.
Por tanto, se concluye que no hay elementos singulares o excepcionales que justifiquen computar ese desplazamiento como tiempo de trabajo, y se anula la sentencia de la Audiencia Nacional.
Normativa analizada:
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Artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores: dispone que el trabajador debe encontrarse en su puesto al inicio y fin de la jornada. Es clave para delimitar el tiempo de trabajo efectivo.
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Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo: define el tiempo de trabajo como aquel en el que el trabajador está «a disposición del empresario» y «en ejercicio de su actividad».
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Sentencia TJUE 10 de septiembre de 2015, C-266/14 (Tyco): establece criterios para considerar tiempo de trabajo los desplazamientos de trabajadores sin centro fijo.
Sentencias de referencia:
1. TJUE, 10 de septiembre de 2015 (C-266/14, Asunto Tyco):
- El trabajador no tiene centro fijo de trabajo.
- El empleador fija los destinos y el trabajador no puede organizar libremente su tiempo durante esos trayectos.
- El desplazamiento es indispensable y el trabajador está a disposición del empleador durante el trayecto.
- Se usa el vehículo de empresa.
- El trabajador no puede usar ese tiempo para fines personales.
2. STS, 1 de diciembre de 2015 (rec. 284/2014): Niega que el desplazamiento desde el domicilio del trabajador hasta el del primer usuario sea tiempo de trabajo. Señala que no se acreditó que existiera obligación de acudir directamente al domicilio del cliente ni que las distancias fueran considerables. Además, en ese caso, no se había producido un cambio organizativo como el cierre de centros.
3. STS, 4 de diciembre de 2018 (rec. 188/2017): Tampoco se considera tiempo de trabajo el desplazamiento desde el domicilio hasta el primer cliente (servicio de ayuda a domicilio). Reitera los argumentos de la STS de 1 de diciembre de 2015: ausencia de instrucciones específicas, distancias significativas o pérdida de autonomía organizativa.
4. STS, 19 de noviembre de 2019 (rcud. 1249/2017): Se analiza el caso de los bomberos de un aeropuerto. No se considera tiempo de trabajo el desplazamiento desde el edificio técnico hasta el parque de bomberos porque no estaban aún “a disposición del empleador”. Se asemeja a un trayecto preparatorio, como el que va desde el vestuario al puesto efectivo.
5. STS, 4 de diciembre de 2019 (rec. 188/2017): Se cita en la sentencia, pero corresponde al mismo caso que el punto 2. La Sala reitera que no puede aplicarse la doctrina Tyco cuando no se prueba que el trabajador está sometido a directrices específicas durante el trayecto.
6. STS, 18 de junio de 2020 (rec. 242/2018): Trata sobre guardias de disponibilidad. Se concluye que no es tiempo de trabajo ya que el trabajador podía estar donde quisiera y no tenía plazos estrictos para actuar. La mayoría de incidencias se resolvían de forma remota, por lo que no había restricción efectiva de su tiempo personal.
7. STS, 2 de diciembre de 2020 (rec. 28/2019): De nuevo sobre sistemas de disponibilidad. No se reconoce como tiempo de trabajo porque el trabajador no estaba obligado a permanecer en un sitio determinado ni había un plazo muy reducido para intervenir. Podía organizar libremente su tiempo.
8. STS, 7 de julio de 2020 (rec. 208/2018): Reconoce como tiempo de trabajo el desplazamiento desde el domicilio al primer cliente en una empresa de ascensores. Señala que es un elemento imprescindible para el desarrollo de la actividad, que los trabajadores van equipados con herramientas y uniforme, y que sin dicho desplazamiento no puede ejecutarse la actividad.
9. STS, 9 de junio de 2021 (rcud. 27/2020): Amplía la doctrina Tyco: el desplazamiento desde el domicilio al primer cliente (y viceversa) es tiempo de trabajo aunque la empresa mantenga oficinas abiertas, si los trabajadores ya no acuden a ellas y se desplazan directamente al cliente asignado el día anterior.
10. STS, 27 de noviembre de 2024 (rec. 88/2023): Caso también de una empresa de ascensores. Se niega que el desplazamiento al finalizar la jornada constituya tiempo de trabajo al no acreditarse instrucciones empresariales, limitaciones de movilidad, ni cambios organizativos que obliguen al trabajador a iniciar o finalizar su jornada desde el domicilio.