Se ha publicado en el BOE nueva norma que elimina la automaticidad en la extinción del contrato cuando un trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente (total, absoluta o gran incapacidad), para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad en el empleo.
Principales modificaciones:
A.- Art. 48.2 ET. Suspensión con reserva de puesto: Se amplía la suspensión del contrato durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante.
B.- Art. 49.1.e)ET : Se elimina la referencia a la incapacidad permanente como causa automática de extinción del contrato.
C.- Art. 49.1.n) – Nuevo régimen de extinción por incapacidad. La extinción por incapacidad permanente solo procederá cuando:
– No sea posible realizar ajustes razonables por constituir carga excesiva.
– No exista puesto vacante compatible con la nueva situación.
– Existiendo posibilidad de cambio, el trabajador lo rechace.
D.- Definición de «carga excesiva«:
– Se tendrá en cuenta el tamaño de la empresa, recursos económicos, volumen de negocio.
– No será excesiva si hay ayudas o subvenciones públicas suficientes.
– En empresas <25 trabajadores se considerará excesiva si supera indemnización por despido improcedente o 6 meses de salario.
E.- Procedimiento:
+ Trabajador: 10 días para manifestar voluntad de mantener relación laboral.
+ Empresa: 3 meses para realizar ajustes o cambio de puesto, o para extinguir si no es posible.
+ Servicios de prevención: determinarán medidas y puestos compatibles.
F.- Art. 174.5 LGSS: Efectos económicos incapacidad:
La prestación por incapacidad permanente se suspenderá cuando se mantenga la relación laboral (por adaptación del puesto o cambio a otro).
Durante este periodo, no se percibirá la pensión si es incompatible con el trabajo.
G.- Cambio terminológico: «Gran invalidez»→ «Gran incapacidad» e «Invalidez no contributiva»→ «Incapacidad no contributiva».
H.- “Ajustes razonables”:
Se entienden como modificaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal que permitan a las personas con discapacidad/incapacidad acceder al empleo y no impongan carga desproporcionada al empresario.
I.- Reformas pendientes:
– Plazo de 6 meses: El Gobierno presentará propuesta para modificar la normativa sobre compatibilidad entre trabajo e incapacidad permanente.
– Plazo de 12 meses: Modificación para personal de Guardia Civil, Policía Nacional y Fuerzas Armadas.